Resumen del Artículo Disposición adicional primera

Artículo Disposición adicional primera del Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (codigo) — Disposición adicional primera. En todo lo no previsto en esta Ley será de aplicación lo establecido en la legislación del Estado con carácter supletorio.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera

Disposición adicional primera.

En todo lo no previsto en esta Ley será de aplicación lo establecido en la legislación del Estado con carácter supletorio.

Norma publicada: 3 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional primera

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional primera?

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